Se modifica el Artículo 1o. del "Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, para quedar como sigue: Se suspenden los plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricult...
La Medida Provisional con la Secretaría de Agricultura Familiar y Cooperativas (SAF) benefició 85,000 familias de agricultores familiares, además de 12,500 entidades y 11 millones de familias en vulnerabilidad social que recibieron alimentos por el Programa, como resultado de la situación de salud pública de importancia internacional por el Coronavirus.
Que en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada por el Gobierno Nacional, se hizo necesario por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar, expedir la resolucion No 007 de abril de 2020, mediante la cual, se definió transitoriamente los lineamientos técnicos, administrativos, estándares y condiciones mínimas para la atención del Programa de Alimentación Escolar durante la vigencia de la medida de aprendizaj...
El Enfoque 3R - Recuperación, Reactivación y Resiliencia de la División de América Latina y el Caribe del FIDA (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola) diseña proyectos que se centrarán en hacer que los agricultores y los hogares rurales vuelvan a sus negocios lo más rápido posible, al tiempo que se garantiza que la inclusión y la resiliencia se incorporan a la visión innovadora de una transformación rural sostenible. Estos proyectos reunirán más recursos en coordinación con l...
Se suspenden los plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, en los asuntos de su competencia, por un periodo que comprenderá del día de la publicación del presente Acuerdo al 30 de abril de 2020.
Se modifica el Acuerdo No. 33, de fecha 30 de marzo de 2020, que a su vez modificó el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, realizándose modificación y fijación de precios máximos de listado de marcas específicas y de ámbito general, de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo, huevos; frutas (guineo, plátano y naranja); verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, repollo, güisquil y ajo); y grasas (aceite, margarina...
Esta ley tiene por objeto, crear diferentes medidas económicas y financieras, de apoyo al sector agropecuario y sus actores, para garantizar la seguridad alimentaria a la población y la subsistencia y operatividad de las cadenas productivas que conforman el sector, así como los puestos de trabajo que estas generan ante la situación de emergencia nacional
Prohibición temporal de exportar determinados productos alimenticios (por ejemplo, cebollas; ajos; nabos; centeno; arroz; alforfón; mijo; grañones de cereales; sémolas y pellets; granos de alforfón perlados; habas de soja, incluso quebrantadas; semillas de girasol, incluso quebrantadas; alimentos preparados a base de alforfón) (capítulos 07; 10; 11; 12; 19 del SA), debido a la pandemia de COVID-19.