La presente ley tiene por objeto promover la corresponsabilidad familiar y social y garantizar la corresponsabilidad pública en el trabajo de cuidado no remunerado, para mejorar las condiciones de acceso de las mujeres a la educación, empleo, actividad económica, participación social y la participación política en igualdad de oportunidades.
El objeto de la presente ley, en el marco del artículo 150 numeral 7 de la Constitución Política y el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, es la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad y la adopción de los elementos de su estructura orgánica.
La presente ley incluye dentro de las obligaciones del empleador, el reconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada una vez por año para el cuidado de los menores de edad , a uno de los padres trabajadores o a quien detente !a custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, a fin de que el menor pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio, en las situaciones referidas.
Adiciónese un artículo nuevo cuyo número corresponde al 34-A al capítulo III del Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen Especial de Bogotá, el cual quedará así: ARTÍCULO 34A: Licencia de maternidad para concejalas y edilesas. La concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo,...
La presente ley tiene por objeto ampliar la licencia de paternidad, crear la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial modificar el artículo 236 y adicionar el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo y dictar otras disposiciones.
Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad.
Crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado liderada por la Secretaría Distrital de la Mujer como ente articulador, que contará con una estrategia territorial, por medio de manzanas del cuidado y unidades móviles de servicios del cuidado, las cuales atenderán, a través de una oferta intersectorial de servicios, a distintas poblaciones que requieren de servicios de cuidado y que proveen cuidado en condiciones de desigualdad. El Sistema Distrital de Cuidado, implementado...
Se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental, la licencia parental flexible de tiempo parcial y se modifican los artículos 236 y se adiciona el artículo 241A al Código Sustantivo del Trabajo, relacionados con la licencia de paternidad.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, en adelante la Ley, con la finalidad de contribuir a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y la promoción de la lactancia materna y el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito laboral.
Aprueba la Política Nacional Multisectorial para personas adultas mayores al 2030, cuyo objetivo Nº 1 es: Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores. Dicho objetivo coadyuvará a la erradicación del problema público identificado: “La Discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores”.