El fundamento legal de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) se basa en la Constitución Política de la República de Guatemala. El artículo 2, Deberes del Estado, garantiza la vida, la seguridad y el desarrollo integral de los habitantes. En el Artículo 94 especifíca la obligación del Estado de proveer salud y asistencia social (PSAN,2005)
La Política General de Gobierno (PGG) se fundamenta en el Plan Nacional de Innovación y Desarrollo –PLANID-, en la que se definen los lineamientos y acciones públicas estratégicas articuladas que deben seguir las instituciones del sector público durante el período de administración gubernamental 2020–2024, en sinergia con las Prioridades Nacionales de Desarrollo, derivadas del proceso de integración del Plan Nacional de Desarrollo K’atun: Nuestra Guatemala 2032 y la Agenda de los O...
La presente Ley tiene por objeto la creación del programa de incentivos forestales para poseedores de pequeñas extensiones de tierra de vocación forestal o agroforestal, la presente Ley contribuye al manejo forestal sostenible de los bosques, mediante el cumplimiento de dar participación a los poseedores de aquellas extensiones de tierras de vocación forestal o agroforestal, en los beneficios de los incentivos económicos en materia forestal, incorpora la modalidad de establecimiento y mant...
La Gran Cruzada Nacional por la Nutrición considera las cinco prioridades de atención del Gobierno: 1. Prevenir la desnutrición crónica y anemia, mediante el fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud Ampliada (APSA). 2. Reducir la morbilidad y mortalidad materna e infantil. 3. Promover la seguridad alimentaria y nutricional de la población guatemalteca, mediante acciones que aseguren el acceso y la disponibilidad de alimentos. 4. Fortalecer en todo el país los servicios básicos de...
La Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán, con el fin específico de planificar, coordinar y ejecutar todas las medidas y acciones del sector público y privado que sean necesarias para recuperar el ecosistema del Lago de Amatitlán y todas sus cuencas tributarias. Para el mejor cumplimiento de sus fines la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán se integra por la dirección ejecutiva quien emite las directrices y mecanismos de a...
La Política está orientada a reducir la pobreza rural. En especial, promueve el manejo sostenible de los bosques productivos que propicien mejores condiciones de vida a los propietarios y propietarias de los ecosistemas, contribuyendo a la reducción de la pobreza y vulnerabilidad.
Esta Ley establece los lineamientos de la Política Agroalimentaria de Estado, para el desarrollo del sector agrícola y pecuario, con equidad y sostenibilidad, que asegura la aplicación de agrotecnología, productividad, competitividad, soberanía alimentaria y seguridad jurídica con un enfoque inclusivo, territorial y sostenible, orientada a la generación de empleos y promoción de la economía rural, la cual integra acciones intersectoriales, que permiten producir alimentos en cantidad y c...
El Decreto No. 106-2015 tiene como objetivo establecer el marco normativo para regular, proteger y fomentar los recursos hidrobiológicos en relación a la pesca y acuicultura en el estado de Honduras. Esto incluye la extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades relacionadas.
En el marco de la VII Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), el mecanismo intergubernamental de integración, diálogo y concertación política emitió la Declaración de Buenos Aires, la cual, contempla 100 puntos de consenso y 11 declaraciones especiales, en temas como recuperación económica post-pandémica, seguridad alimentaria y energética, estrategia sanitaria, cooperación ambiental, gestión integral de riesgo...
Se extiende la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura en todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días a partir del 23 de enero de 2023, incluyéndose en ella a los rubros apicultura, avicultura y forestación.