Esta ley establece la obligación de fortificar toda el azúcar centrifugada destinada al consumo interno con Palmitato de Retinilo (Vitamina A) para controlar y prevenir la deficiencia nutricional en la población salvadoreña. La normativa asigna responsabilidades específicas a los ingenios azucareros y establece un nivel de fortificación de 15 microgramos por gramo de azúcar. Los organismos estatales encargados de la aplicación son el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Economía, quienes supervisan el cumplimiento mediante monitoreo periódico y controles de importación. La ley incluye procedimientos técnicos específicos para la fortificación, empaque y almacenamiento, así como sanciones por incumplimiento que van desde multas hasta decomiso del producto.