Adiciónese un artículo nuevo cuyo número corresponde al 34-A al capítulo III del Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen Especial de Bogotá, el cual quedará así: ARTÍCULO 34A: Licencia de maternidad para concejalas y edilesas. La concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifique, adicione o derogue. La remuneración pagada durante la icencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, por el seguro de salud al que esta se encuentre afiliada tal como establece la norma.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA