Adiciónese un artículo nuevo cuyo número corresponde al 34-A al capítulo III del Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen Especial de Bogotá, el cual quedará así: ARTÍCULO 34A: Licencia de maternidad para concejalas y edilesas. La concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifique, adicione o derogue. La remuneración pagada durante la icencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, por el seguro de salud al que esta se encuentre afiliada tal como establece la norma.