Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV)
El Convenio de la UPOV es un tratado internacional que proporciona un marco legal para proteger las nuevas variedades de plantas, otorgando derechos exclusivos de comercialización a los obtentores. Para obtener protección, una nueva variedad debe cumplir ciertos criterios establecidos en el Convenio, y la duración de esta protección varía según el tipo de planta y la legislación nacional. El Convenio de la UPOV entró en vigor el 10 de agosto de 1968 y fue revisado el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991. Sus diferentes versiones difieren en el alcance y duración de los derechos de obtentor. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Nicaragua, Paraguay, Trinidad y Tobago y Uruguay se encuentran adheridos al Acta de 1978, que ofrece una protección de menor duración y alcance a los obtentores de nuevas variedades vegetales en comparación con actas posteriores. Canadá, Costa Rica, Estados Unidos, Panamá, Perú y República Dominicana se encuentran adheridos al Acta de 1991, que proporciona una protección más amplia y de mayor duración a los obtentores, incluyendo derechos exclusivos sobre la producción, venta y utilización de las variedades protegidas.